La localización de datos en la nube —la cual obliga a que los datos de los ciudadanos de un país sean almacenados, procesados o manejados dentro de sus fronteras— es un tema que impacta no solo a las organizaciones y empresas, sino incluso a los tratados de libre comercio alrededor del mundo y el desarrollo económico en general.
Hay dos puntos de vista opuestos al respecto. Países como China y Rusia están a favor de este tipo de políticas que garantizan el control sobre la información, lo que tal vez siga creciendo conforme haya más concientización acerca de la protección y privacidad de los datos. Escándalos como los de Facebook y Cambridge Analytica han hecho patente la vulnerabilidad de los datos que todos compartimos voluntariamente. Asimismo, el acceso al enorme mercado chino obliga a que incluso las empresas de tecnología más poderosas del mundo acepten las condiciones del país asiático.
Por otra parte, hay otras naciones —principalmente Estados Unidos— que pujan por el flujo transfronterizo de datos, convencidos de los beneficios económicos que representa para sus empresas pequeñas y medianas, las cuales pueden comercializar productos y servicios en el mundo entero.
Localización de datos en la nube: la posición de México
De acuerdo con el Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales, desde 2010 se ha incrementado la tendencia hacia una reglamentación que obliga a la localización de datos, ya sea de manera amplia o algo acotada. Los ejemplos incluyen el Marco Civil en Brasil, que impone la ley local en todos los datos que crucen sus fronteras, y las restricciones impuestas por la India que requieren que los datos de sus ciudadanos permanezcan dentro de sus fronteras.
Esto a pesar de que BSA Global Cloud Computing Scorecard 2018 apuntó que dichas políticas crean una barrera en la implementación del cómputo en la nube y pueden causar impactos financieros negativos a nivel local. Asimismo, pueden encarecer los productos y servicios ofrecidos en cloud dado que obligan a los proveedores a tener instalaciones físicas en diversas ubicaciones.
¿Dónde queda México dentro de esta discusión mundial? La nueva versión del tratado de libre comercio con Canadá y Estados Unidos plantó al país firmemente en el campo del flujo libre de datos al incluir provisiones que lo aseguran, específicamente dos:
Artículo 19.11 (1): Ninguna de las partes puede prohibir o restringir la transferencia transfronteriza de información, incluyendo información personal por medios electrónicos si dicha actividad es para realizar negocios de una persona contemplada.
Artículo 19.12: Ninguna de las partes puede requerir a una persona contemplada usar o localizar instalaciones de cómputo en el territorio de la parte como condición de realizar negocios en dicho territorio.
Si bien estas provisiones empujarán la adopción de cómputo en la nube en nuestro país, también alarmaron a organizaciones tales como R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales), que estiman que con ellas se desprotegen los datos personales de los usuarios en México.